Sin perder tiempo en explicar esta rama del derecho. Vemos necesario abordar los siguientes temas de interes;
- AUSENCIA DE CONTRATO: Ante la ausencia de un contrato de trabajo, se presumen verdaderas las clausulas del contrato que diga el trabajador.
- REGLAMENTO INTERNO: Este puede ser un complemento del contrato de trabajo pues crea nuevas obligaciones para los trabajadores y para el empleador, pero siendo el empleador quien lo redacta, se vuelve una poderosa erramienta a su favor.
- CARTAS DE AMONESTACION: Ellas pueden marcar la diferencia en caso de despido, pues son un potente antecedente probatorio de la conducta atribuida al trabajador en caso de reiteracion de las conductas.: ej.: atrasos
- CARTA DESPIDO: ella debe ser remitida al trabajador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la desvinculación, y en caso de omisión el despido sera calificado de injustificado pues el empleador no puede probar hechos justificativos del despido, cuando ello no fueron informados en la carta despido.
- FINIQUITO: solo su suscripción ante notario o minitro de fe calificado, impide al trabajador alegar los items aceptados en el.
- LEY BUSTOS SEGUEL: En caso de existir sueldos impagos o cotizaciones impagas se entiende que no opera el despido y el empleador sigue obligado al pago de la remuneración en tanto no pague su deuda con el trabajador.
- AUTODESPIDO: El trabajador puede poner termino a su contrato con derecho a todas las indemnizaciones legales cuando el empleador no cumple el contrato, ej.: falta de pago de sueldos, cotizaciones, discriminaciones, acoso sexxual, agresiones, injurias, actos que puedan afectar la seguridad del trabajador.
- INSPECCION DEL TRABAJO: Para el empleador puede ser la oportunidad de solucionar el conflicto con el trabajador , sin pagar los recargos legales que van desde el 50 al 100% de la indemnización por años de servicios.
- TUTELA LABORAL: Es una erramienta potente del trabajador que ha sido vulnerado en sus derechos, pues le pérmite hacer cesar las ilegalidades durante la relacion laboral, y en caso de termino de la misma puede pedir las indemnizaciones adicionales (al mes por año y desahucio) de 6 a 11 remuneraciones cuando con ocasion del despido haya sido vulnerado en sus derechos.